Protección de la obra propia

Crear es importante, pero registrar lo creado vale mucho más

A raíz de la nueva receptoría de la DNDA en la Legislatura Provincial, se activa una herramienta de gestión y acompañamiento necesario para autoras y autores locales. El hecho de patentar una obra cultural o científica, implica ejercer un derecho básico y esencial para el desarrollo cultural en democracia.

 

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Por Raúl Caliva I 24-07-2023

Los acelerados procesos e innovaciones que se vienen dando desde lo tecnológico y económico, están empujando una expansión de las industrias creativas, que se van complejizando en diversas formas y expresiones. La amplitud y el cruce de campos y disciplinas es tan vasto, que abarca desde las artes convencionales, hasta el diseño industrial, el diseño textil, los videojuegos, la arquitectura y los contenidos multimedia.

Donde más se ha evidenciado esta expansión y convergencia, es en la literatura y en la música. En estas dos expresiones -si se quiere clásicas- en las que ha impactado más el tránsito del lenguaje analógico al lenguaje digital. En este contexto, resulta imprescindible que títulos o textos en poesía o en narrativa; como también canciones simples o composiciones en álbum y EP’s, estén al alcance del usuario promedio en una plataforma de contenidos digitales (sea Spotify, Amazon, Deezer, Google, etc.). Los artistas y creadores de contenidos saben muy bien que para hacer que circulen sus obras, deben realizar ciertas operaciones y técnicas, estrategias varias para posicionarse.

Es evidente que muchas prácticas tradicionales y artesanales en la producción musical o literaria vienen quedando obsoletas ante la irrupción de nuevos servicios o recursos tecnológicos que van desplazando todo lo que ya es conocido. Sin embargo, ante la necesidad de entrar al sistema, muchas veces se ignora que a la hora de negociar con las distribuidoras o agregadoras (son las empresas o estudios que se encargan de que el producto llegue a las tiendas digitales) la producción o creación del artista original, tiene que estar protegida y que no debe regalarse o delegar en un tercero o intermediario.

Y para eso, como es bien conocida la frase: “el conocimiento es poder”, estar informado sobre los derechos de autor o los derechos de la propiedad intelectual, es un principio que todo artista, de cualquier ámbito, no debe ignorar.

Todas las herramientas tecnológicas tienen ventajas y contras, pero para que el artista o creativo pueda sacar provecho al máximo de sus funcionalidades, cualquier proyecto que encare (dependiendo de sus objetivos personales y profesionales trazados) no debe renunciar a los derechos artísticos: de intérprete, de autor y de productor fonográfico.

Por tanto, entender sobre el uso de la propiedad intelectual y ejercer los derechos de autor, hoy en día se vuelven cuestiones que son más que esenciales para tener plena conciencia en la producción de contenidos. En este sentido, hacerlos cumplir, requiere de herramientas y de instituciones que permitan proteger las realizaciones de autoras y autores que, en definitiva, hicieron un esfuerzo intelectual para que ese bien o servicio cultural, se concrete.

Por eso, no es casual y tampoco fortuito, que en la provincia haya empezado a funcionar una receptoría local de la Dirección Nacional de Derecho del Autor (DNDA). Esta nueva delegación, que está operando en el edificio Anexo de la Legislatura Provincial, permitirá que las creadoras y creadores de contenidos con domicilio en la provincia registren la inscripción y renovación de obras científicas, literarias y artísticas.

Plataforma GAIA, mantuvo un diálogo directo con Ubaldo Hidalgo, director de Relaciones con la Comunidad, quien colaboró para que la DNDA tenga una oficina y la Legislatura, pueda brindar un servicio público y gratuito para artistas, gestores y científicos de la comunidad.

“Lo que hace la Cámara de Diputados es brindar facilidades a autores y autoras locales que quieran registrar sus obras, que es el primer paso para que puedan ejercer sus derechos a la propiedad intelectual. Para nosotros, en un momento en el que estamos celebrando 40 años de Democracia, es destacable y muy valorable, porque estamos dando un pleno uso de las facultades con que cuenta un verdadero Estado de derecho”, dijo el funcionario.

Este rol que tendrá la receptoría, sostuvo Hidalgo, vendrá a compensar y acompañar los trámites que los artistas no hayan podido completar o iniciar, debido a múltiples razones. A veces por desconocimiento, por falta de información o por no saber cómo gestionar sus asuntos legales. Además, históricamente, los compositores o creadores de contenido, cuando se ven obligados o necesitados de iniciar su trámite de registro, debían viajar con frecuencia a la sede central de la DNDA en Ciudad de Buenos Aires. Y al suceder la pandemia de COVID, la virtualidad precipitó de manera considerable la realización de los trámites o las gestiones y comunicación a distancia o en línea. Labor que, en algunos casos, resultaban más prácticos y en otros, no se disponía con conectividad a Internet para efectuarlos.

De todas maneras, contar con una oficina o receptoría para hacer las gestiones necesarias de forma presencial, es sin dudas, una herramienta muy útil para que los creadores puedan asesorarse y despejar cualquier duda.

Se trata de una gestión de suma y de vital importancia para los autores. Ejercer el derecho de propiedad intelectual, es inalienable e irrenunciables para el ciudadano. Porque implica la protección de publicar y expresar ideas. 

Inauguración. El acto de apertura de la receptoría de la DNDA, contó con reconocimientos a autores literarios y musicales sanjuaninos: Dana Botti, Melisa Cabello, Maximiliano Martín, Nora Lucero, Rafael Muñoz, Gabriel Saquilán, Miriam Fonseca, Daniela Montaño y a los autores musicales: Paula Pujador, Orlando Tejada, Guadalupe Rodríguez y Alejandro Pozo.

 

“Se trata de una gestión de suma y de vital importancia para los autores. Ejercer el derecho de propiedad intelectual, es inalienable e irrenunciables para el ciudadano porque implica la protección de publicar y expresar ideas. Es algo primordial para la vida en democracia. Gracias al acuerdo suscrito por el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, -convenio firmado en enero de este año- logramos que este servicio beneficioso para los creadores culturales sea una realidad”, comentó el director de Relaciones con la Comunidad de la Legislatura Provincial.

La receptoría se encuentra operativa en el edificio anexo y funciona en horarios habituales de atención al público de lunes a viernes. Si bien, la oficina fue recientemente inaugurada, la Legislatura ya hace varios años se encargaba de acompañar con el trámite de registro de obras, con la realización de las distintas ediciones del concurso literario San Juan Escribe. Ahora con una nueva dimensión que tendrá la influencia de la DNDA, se concretará un mayor número de artistas o autores interesados. Actualmente, ya cuentan con 430 obras registradas.

“La misma realidad nos fue dando un diagnóstico y un panorama de lo que viene sucediendo actualmente en el campo de la producción cultural sanjuanina. Muchos de los autores de textos en prosa o en verso, también eran al mismo tiempo de temas musicales. Gracias a la labor de un sistema orgánico con el que contamos, más las capacitaciones que hizo el personal de la Cámara, este servicio está cerca y al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas”.

Para iniciar el trámite del registro basta tan solo con que el texto literario esté escrito en un archivo digital o impreso en papel; mientras que la obra musical puede ser una pista grabada de forma amateur o profesional, una partitura escrita, una letra o composición. Incluso, para aquellos artistas que no dispongan de recursos para presentar la obra grabada, pueden acudir a la infraestructura técnica con que cuenta la sala audiovisual de la Legislatura para grabar los materiales que se quieran incluir en el registro de Derechos de Autor.

“Este es un servicio público y gratuito, cuyo propósito es que el ciudadano ejerza su pleno derecho a la propiedad intelectual. Además, tanto el Ministerio de Turismo y Cultura, como las áreas municipales de cultura, en articulación con la Legislatura, iremos haciendo nuevas convocatorias y capacitaciones para que los artistas, de cualquier localidad de la provincia, aprendan a gestionar y hacer valer su derecho”, comentó Hidalgo, que en su perspectiva, sostuvo que a través de esta herramienta, “se contribuye al mejoramiento y al desarrollo cultural de la provincia, al contar con artistas contenidos en sus necesidades legales”.

 

430

Fueron las obras registradas hasta la fecha, gracias a la gestión de la Legislatura Provincial, en articulación con la DNDA.

Finalmente, puso como ejemplo: “Todos sabemos que detrás de cada producción cultural, una serie de Netflix o una película convencional, un tema musical en Spotify o en YouTube, hay una creación intelectual de uno o varios autores, pero pocas veces se repara en esto. Por ejemplo, el creador literario o guionista pertenece a uno de los sectores menos reconocidos en las industrias culturales, porque tienen la menor participación en las regalías económicas y su labor nunca se ve bien recompensada. Como tenemos esta vocación de servicio, lo que queremos es que se respete estos derechos de la propiedad intelectual, en su justa medida”, reflexionó.

En Argentina, rige la Ley 11.723 de propiedad intelectual (ver recuadro) pero lejos de quedar obsoleta, dado el año en que fue creada (en 1933) da un blindaje de protección muy fuerte al rol del autor o autora, por más que los soportes y los sistemas técnicos avancen con el tiempo. Incluso, en la actualidad, los discos de pasta y de vinilo, los casetes, los VHS, los discos compactos, los DVD, los Blue Ray, la radio, la televisión y el cine, transmutaron hacia un ecosistema mucho más complejo que incluye a Internet, redes sociales, el streaming, el metaverso y los NFTs, los cuales traen consigo nuevos debates, inquietudes y dilemas; sin embargo, ninguno de estos entornos novedosos puede escapar de las leyes que regulen o protejan los derechos intelectuales.

Precisamente, aunque la legislación necesite contemplar nuevas figuras legales, las reglas rigen tanto para el mundo real como para el mundo digital. Porque si bien, hoy las posibilidades creativas del arte son infinitas, ejercer los derechos contemplados por la ley, es un deber irrenunciable y se debe aplicar con la misma rigurosidad.

Contar con un espacio físico, para involucrarse, informarse y accionar los recursos necesarios para registrar la autoría de las ideas y de los bienes o servicios culturales, es un paso más que justamente apunta hacia esa dirección.

 

Funciones de la DNDA

La Dirección Nacional del Derecho de Autor tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Por eso tiene las siguientes funciones: custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos. La DNDA también asesora a organismos públicos, entidades privadas y/o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos. Más información: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor

Para saber:

  • La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que le corresponde a un autor o autores, así como a otros titulares sobre las obras y prestaciones creadas por ellos. De manera que todas las creaciones originales salidas de la mente humana se consideran propiedad intelectual. Dentro de la propiedad intelectual están los derechos de autor y los derechos conexos asociados a las obras creativas (literarias, artísticas, científicas, etc.), como los derechos de propiedad industrial, que tienen que ver con las patentes, marcas, logotipos, modelos industriales, invenciones, etc. En el derecho internacional, la propiedad intelectual engloba todas las creaciones de la mente humana, tanto las artísticas y literarias como los nombres, símbolos, modelos o invenciones. La propiedad industrial y los derechos de autor, se reconocen y protegen ambos dentro de la propiedad intelectual.

 

  • Los derechos de autor son los derechos que reconoce y otorga la ley al creador o creadores de una obra artística o literaria por el solo hecho de crearla, es decir, que los derechos de autor nacen en el mismo momento de la creación de una obra, de manera automática y sin necesidad de registrarla en ningún sitio para su protección.

 

    Ley 11.723

    Sancionada en 1933, por el Congreso de la Nación, esta normativa contempla los Derechos de Autor a “los programas de computación; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas. Además, la ley otorga a su autor la «facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma».

    ¿Qué es un distribuidor digital?

    Para poder alojar contenido musical a cualquier plataforma, se debe establecer un acuerdo comercial con un agente intermediario, que se le llama agregador o agregadora digital, que es quien se encarga de distribuir y optimizar la canción o álbum a las propias plataformas, coordinar un lanzamiento y monetizar los ingresos que se generan con la reproducción, visitas o ventas de cada canción. Estos agentes cobran un porcentaje o comisión por cada ingreso que genera el streaming, sin embargo, hay riesgos que pueden ocurrir cuando el artista, intérprete o creador de la obra desconoce cuáles son sus derechos y cómo preservarlos.

     

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