Opinión
Ante la ley
Por Damián López
Franz Kafka – Mann Zwischen Gittern
—Todos buscan la Ley –dice el hombre—. ¿Y cómo es que en todos los años que llevo aquí, nadie más que yo ha solicitado permiso para llegar a ella?
Franz Kafka
En 2020, con una estricta cuarentena establecida en todo el país (pero con uno de los mejores estatus sanitarios a nivel provincial), el Gobierno de San Juan convocó a todos los sectores, privados y públicos, al Acuerdo San Juan, una reunión estratégica de planificación económica para la pospandemia. Hubo reuniones particulares de cada área, en las que se trabajaron varios ejes (como legislación y territorio) así como encuentros plenarios y transversales.
Mientras se desarrollaban los encuentros oficiales, hubo mucho movimiento “lateral”, al menos en lo que a la Cultura respecta: diálogo entre actores de la cultura, conformación de nuevas agrupaciones y asociaciones, impulsos genuinos de generar acciones colectivas ante la angustiante incertidumbre que todos estábamos atravesando.
Se plantearon cuestiones sumamente necesarias, entre ellas: la necesidad de repensar la ejecución del presupuesto de la FNS, la revisión de los códigos contravencionales que vulneran a los artistas urbanos que trabajan en la vía pública, la necesidad de un abordaje territorial de la cultura, especialmente en los llamados departamentos alejados, la participación del Estado en la circulación de bienes culturales, dentro y fuera de la provincia, la creación de espacios virtuales para la comercialización, la necesidad de alguna forma de certificación que facilite y garantice la contratación de artistas locales bajo la órbita de un tarifario lo más común posible.
Todas estas ideas y muchas más (de las que tal vez debería acordarme) fueron surgiendo en la vertiginosidad de los encuentros (prácticamente diarios) que sostuvimos en el Centro Cívico, la Municipalidad de la Capital, los pocos bares en los que podíamos reunirnos y virtualmente desde nuestras casas. Según los convocantes, había que apurarse. Muy poco tiempo después (¿días?) las conclusiones estaban redactadas, impresas y todo.
La primera (no “entre las primeras”, la primera) del sector Cultura era la “promulgación de la Ley de Mecenazgo”. Me sorprendió, y no fui el único: muchos de nosotros no entendíamos de dónde había venido esa prioridad de la que nadie parecía haber hablado en ningún momento.
La Ley ha sido promulgada (aunque no reglamentada, pequeño detalle) y es lo que podemos llegar a discutir. Justamente por las grandes dudas que plantea, no solo en la forma de financiación que sostiene para la Cultura, sino también en cuestiones operativas fundamentales.
Días después, fuimos convocados a una reunión explicativa sobre la Ley, presidida por autoridades provinciales (ex y en ejercicio). El objetivo era hacer una lectura compartida del proyecto de ley, buscando los puntos en los que los participantes podían hacer algún aporte. Como suele suceder en estos casos, la ley ya estaba prácticamente cocinada (es más, lo plantearon con un cierto orgullo: diez años gestándola, buscando el consenso de las empresas y la mejor estructura para que sea promulgada sin objeciones) con lo cual también quedó claro que las modificaciones incluidas no podían ser realmente sustanciales.
Podríamos (y tal vez hubiera sido necesario en su momento) pasar muchas horas debatiendo la importancia y la necesidad real de una Ley de Mecenazgo, de la propia lógica del Mecenazgo (que, como novedad, no tiene más que un par de milenios). Pero bueno, la Ley ha sido promulgada (aunque no reglamentada, pequeño detalle) y es lo que podemos llegar a discutir. Justamente por las grandes dudas que plantea, no solo en la forma de financiación que sostiene para la Cultura, sino también en cuestiones operativas fundamentales.
¿Quién tendría más chances de realmente aprovechar los supuestos beneficios de esta ley? ¿una Fundación o un mimo? ¿A quién va a querer darle dinero un banco: a un teatro o a un poeta?
Miremos de cerca, entonces, esta Ley Provincial 2.197-F, publicada en el boletín oficial el 19/12/2021.
En sus disposiciones generales (Art. 1º al 3º) la ley establece, en primer lugar, su objetivo: estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. De partida, se establece que el foco está puesto en el sector privado, no en el Estado, ni en el reclamo del piso del 1% para el presupuesto de cultura, ni en la creación de un Consejo Consultivo de Cultura ni en muchos otros reclamos. Pero bueno, está bien, es una Ley de Mecenazgo, y el Mecenazgo, al menos en el mundo moderno, es eso: poner, de puro gusto, plata propia para que el arte suceda, para lo cual los artistas tienen que comer y vestirse y pagar sus cuentas (ya que no nos adoptan, como en la vieja y querida Roma).
También se establece que las obras financiadas deben ser de interés para la provincia de San Juan, y vaya uno a saber qué constituye el “interés de la provincia”, quién lo determina o por qué las expresiones culturales deberían coquetear con esa forma camuflada de utilitarismo. En fin. Después viene una clasificación (siempre objetable) de las actividades culturales.
Lo que no queda claro (como bien lo plantearon personas mucho más lúcidas que yo) es desde qué definición de Cultura se parte, qué es lo que consideramos cultura y con qué criterios: un dato para nada menor si se consideran las cantidades exorbitantes de dinero que esta Ley promete recaudar.
El segundo apartado (Art. 4º) establece al Ministerio de Turismo y Cultura como autoridad de aplicación de la propia Ley (lo cual está muy bien) y le atribuye una serie de funciones bastante convencionales para este tipo de leyes.
En el apartado III (Art. 5° al 10°) la cosa se pone, digamos, interesante. Sin caer en la repetición textual de la Ley, destaco algunas cuestiones que me parecen fundamentales:
• El Gobierno ejerce un control absoluto sobre la constitución del Consejo de Mecenazgo Cultural.
• El criterio de selección para los miembros transitorios es la ambigua reconocida trayectoria: no hay períodos de postulación, no hay posibilidad de interpelación. Tampoco hay reconocimiento para las asociaciones (aunque se pregone que el diálogo con el Estado debe hacerse a través de ellas para que sea más efectivo).
• Las funciones de los miembros son ad honorem. En principio, esto pareciera ser un buen criterio, pero uno podría preguntarse qué posibilidades reales tiene de ocupar un cargo como ese un trabajador de la cultura que pasa todo el día en un par de aulas, o en una esquina, o en un taller, para alcanzar a duras penas el salario mínimo, vital y móvil.
No niego que esta ley pueda llegar a resultar en beneficios para todos los trabajadores de la cultura. Habrá que ver si llegamos a la etapa en la que esa posibilidad esté en el horizonte.
El resto de la Ley establece la naturaleza y características de los beneficiarios y los patrocinadores, así como el procedimiento, que es donde se vuelven a prender algunas balizas.
• Art. 21° – El beneficiario, una vez que ha obtenido la aprobación de su proyecto por parte de la autoridad de aplicación, debe informarle los datos de su patrocinador para su aceptación, de acuerdo con lo que la reglamentación disponga. Esto quiere decir, en resumidas cuentas, que el trabajador de la cultura, además de redactar el proyecto, presentarlo y probablemente seguir el expediente (entre trabajo y trabajo) tiene que emprender una procesión entre las empresas posibles patrocinadoras, que no sabemos si quieren o no quieren participar de la iniciativa, porque el único criterio que hay para ser patrocinador es pagar Ingresos Brutos. Y finalmente, después de que se aprueba el proyecto (si se aprueba) y aparecen los patrocinadores, hay que crear una cuenta bancaria exclusivamente para recibir el financiamiento.
• No se establece en el texto de la Ley ningún beneficio real para los patrocinadores, por ejemplo: si aporto $1 para un proyecto cultural, puedo declararlo como $1,25 en el papeleo extra que el dueño o el contador van a tener que hacer para que le devenguen el dinero de sus Ingresos Brutos. Esto me hace pensar (a mí, que suelo ser un poco pesimista) que más de un gerente va a mirar a los ojos a un trabajador de la cultura y con su mejor cara de gerente le va a decir: mirá, yo no gano nada con esto.
• Otro dato curioso, en ningún momento se estipula cuáles son los ítems permitidos en el presupuesto del proyecto, por ejemplo los honorarios del artista.
Y con estos tres puntos (especialmente el segundo) es que me pongo un poco filosófico. Porque vale preguntarse: ¿para quién está pensada esta Ley? Que quede claro: soy perfectamente consciente de que el Estado no puede vincularse con los artistas si no es a través de una forma más o menos burocrática. Tenemos que tener los papeles en orden.
Ahora, el asunto no es aquí el vínculo con el Estado sino con empresas privadas. Y en esto entra en juego la escala. Para ser bien claros: sin ningún tipo de beneficio económico ¿una empresa financiaría la edición de un libro de poesía, o un ciclo de conciertos de solistas locales? Y al mismo tiempo ¿un autor de poesía o un cantautor, tendrán el tiempo real para ejecutar todos los pasos necesarios para ver financiado su proyecto?
Los ejemplos enumerados son pocos, pero no son los únicos. Desde cierto punto de vista, esta Ley vendría a ser nada más que un marco legal para la participación que las empresas ya vienen haciendo en los megaproyectos culturales de instituciones de larga trayectoria o estructuras consolidadas. Ahí es donde está el rédito simbólico para los patrocinadores (que es el único rédito real que van a obtener), en lo grande, en lo espectacular, en lo visible.
Entonces ¿quién tendría más chances de realmente aprovechar los supuestos beneficios de esta Ley? ¿Una Fundación o un mimo? ¿A quién va a querer darle dinero un Banco: a un teatro o a un poeta?
Muchos defensores de la “alta cultura” dirán que el metro cuadrado inmobiliario aumenta su valor si tiene una escultura o un mural cerca, y eso está muy bien, es real, se puede ver en Berlín, Ámsterdam y las grandes metrópolis del mundo. No me interesa cuestionar el dato, pero sí plantear que hay otras necesidades, otras urgencias, que podrían ocupar de forma legítima ese primer puesto en la lista de conclusiones de un ciclo de reuniones plurales de cara a un contexto económico complejo. Todo esto sin mencionar que la Ley no está reglamentada, como muchas otras leyes promulgadas que en el papel se ven muy prometedoras pero que nadie ha querido instrumentar.
Como también suele suceder en estos casos, con ley o sin ley, los trabajadores de la cultura seguimos intentando sostener nuestros proyectos a fuerza de insomnio y de incertidumbre. No niego que esta ley pueda llegar a resultar en beneficios para todos los trabajadores de la cultura. Habrá que ver si llegamos a la etapa en la que esa posibilidad esté en el horizonte.